miércoles, 10 de febrero de 2016

Pleno 27/01/2016. Interviene la Fav Aguere.

Se adjunta la intervención plenaria realizada el pasado 27 de enero, reclamando lo que la propia ley define para las entidades de UTILIDAD PUBLICA. 



 Las entidades declaradas de utilidad pública, como la propia FAV Aguere, gozan de esta distinción reconocida por las propias Administraciones por reunir determinadas características en cuanto a su composición, fines y objetivos, declarados del interés general, y que por esta razón adquieren ciertos privilegios o beneficios de índole económico y fiscal.
El derecho fundamental de asociación, reconocido por la propia Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (modificación dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre), marca las medidas de fomento para las asociaciones de utilidad pública, a las que considera instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que redundará decisivamente en beneficio de la colectividad, sobre todo en el papel de representar los interese de los ciudadanos ante los poderes públicos.
En este particular, no cabe obviar  el papel que ha venido desempeñando la FAV Aguere, por un lado como representativa del conjunto de las distintas asociaciones federadas que la constituye, pero por el otro, como núcleo y epicentro dinamizador e impulsor de acciones y proyectos participativos de interés general.
Este reconocimiento otorgado a la FAV Aguere, tiene su valor, pero no desde el punto de vista institucional como un de premio o distinción que se exhibe en una vitrina, sino que conlleva anexado, como anteriormente hemos apreciado, determinados privilegios o beneficios de índole económico y fiscal, que entre otras, destacamos:
Primero: La concesión por las Administraciones Públicas de subvenciones y ayudas económicas destinadas a la financiación de su actividad, en una proporción adecuada para su desarrollo. Sobre este particular,  instamos al Ayuntamiento de San Cristóbal de La laguna a la consignación de una subvención de carácter directo a favor de la FAV Aguere, como entidad de utilidad pública municipal, con cargo a su presupuesto municipal que hoy se eleva a su aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno, con la finalidad de hacer frente a los costes y gastos originados de su mantenimiento y funcionamiento,  así como, los mismos derivados de su actividad.
Segundo: Aplicación de los beneficios fiscales, con las exenciones marcadas por la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 2/2004, de 5 de marzo), en lo referente a las tasas, precios públicos e impuestos, que como entidad de utilidad públicas municipal le vienen reconocidos

                                 

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